Las empresas con periodo de liquidación mensual del IVA, en el mes de noviembre podrán solicitar el ingreso diferido del #IVA a la importación para que surta efecto en el año 2024.
¿En qué consiste?
Decimos que el IVA es diferido a la importación cuando el pago de este se realiza con las declaraciones-liquidaciones del propio contribuyente de IVA (Modelo 303/322), y no en el momento de la admisión de la declaración de importación, esto permite mejorar la liquidez de las empresas, ya que se produce una neutralización del pago del tributo con las declaraciones-liquidaciones mensuales que efectúa.
¿Qué importadores pueden acogerse?
- Aquellos cuyo volumen del año natural inmediato anterior hubiesen tenido un volumen superior a 6.010.121,04 euros (Grandes empresas).
- Aquellos que estén inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual), autorizados a solicitar la devolución al término de cada periodo de liquidación mensual.
- Los que soliciten su inscripción en el registro anterior (será suficiente con su inscripción para poder acogerse al sistema de IVA diferido).
¿Cómo acogerse?
Basta con la modificación de la declaración censal (modelo 036) en su apartado 6 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO opción F Ingreso IVA importación y marcando en la correspondiente casilla 530 que se desea acoger al IVA diferido.
¿Cómo aplican los plazos?
Es importante destacar que el plazo fijado para solicitar este tipo de declaración se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre de año previo al que va a ser utilizado. Una vez solicitado y concedido, se empezará a aplicar en las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero del año siguiente.
¿Cómo funciona?
Deben indicarse las cantidades liquidadas por la Aduana en el modelo 303/322 casillas 49 y 77 en el periodo posterior a su despacho: las declaraciones del mes de enero deberán declararse en la Declaración de IVA del mes de febrero. Para conocer las cuotas a declarar basta con acceder a la web de Hacienda y efectuar la “Consulta de IVA importación con diferimiento de pago” en el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/DB01.shtml