Tipo De Incoterms

Los Incoterms (Internacional Commercial Terms) son términos globalmente reconocidos que reflejan las obligaciones y responsabilidades de las partes en un contrato de compraventa de mercancías a nivel internacional.

 

El exportador e importador, véase vendedor y comprador, asumen voluntariamente estas normas dado su reconocimiento a nivel mundial para evitar tergiversaciones en la interpretación de las condiciones en lo que se refiere a transporte, riesgo, costes, etc.

Es decir, añadiendo de mutuo acuerdo las 3 siglas (predefinidas para cada Incoterm) en el contrato de compraventa, se simplifica gran parte de los condicionantes y clausulado del mismo facilitando así las relaciones comerciales y disminuyendo las potenciales desavenencias que de estos contratos pudieran surgir.

El origen de los Incoterms está en la ICC (Cámara de Comercio Internacional) quien impulsó y publicó estas reglas promovidas por diversas entidades del sector facilitando los mecanismos de compraventa internacional.

Los Incoterms 2020 son los vigentes desde el 01/01/2020. Las versiones anteriores se han ido modificando de acuerdo con las necesidades evolutivas del mercado global. Esto no implica que no se puedan utilizar Incoterms anteriores, por ejemplo los de 2010 siempre y cuando esto se especifique en el contrato de cara a posibles disputas posteriores.

A continuación, se detalla un breve resumen de cada Incoterm 2020:

EXW (Ex Works)

El vendedor tiene la única obligación de poner la mercancía en sus propias instalaciones a disposición del comprador. Es el único Incoterm en el que los trámites aduaneros en el país de origen los debe organizar el comprador, así como asumir su coste. Por tanto, todos los gastos desde la carga en fábrica en origen los asume el comprador.

FCA (Free Carrier)

El vendedor debe entregar la mercancía en el lugar acordado previamente en el país de origen. Los trámites aduaneros en origen serán a cargo del vendedor. Todos los demás costes los asume el comprador.

FOB (Free On Board)

El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque previamente concertado por el comprador corriendo a su cargo todos los costes generados hasta dicho punto. Todos los demás costes los asume el comprador.

CFR (Cost and Freight)

En este incoterm, exclusivo para transporte marítimo, es el primero con respecto a los anteriores en el que el comprador debe contratar el transporte principal hasta puerto de destino y asumir los gastos hasta dicho punto. El vendedor correrá por lo tanto con los costes generados desde la llegada de la mercancía al puerto de destino.

Es importante recalcar que el riesgo de la mercancía pasa al comprador en el momento en el que el vendedor sitúa la mercancía a bordo del buque en el país de origen.

CIF (Cost, Insurance and Freight)

La única variación con respecto a CFR es que el vendedor debe contratar y asumir el coste del seguro de las mercancías.

CPT (Cost Paid To)

El vendedor contrata el transporte principal hasta el lugar pactado en destino (un aeropuerto, una localidad interior…) y asume los gastos hasta dicho punto.

Es importante recalcar que el riesgo de la mercancía pasa al comprador en el momento en el que el vendedor entrega la mercancía al transportista en el país de origen.

CIP (Cost and Insurance Paid to)

La única variación con respecto a CPT es que el vendedor debe contratar y asumir el coste del seguro de las mercancías.

DPU (Delivered at Place, Unloaded)

El vendedor contrata y asume los gastos hasta la entrega en el punto acordado exceptuando los trámites aduaneros en destino. En caso de haber trámites aduaneros intermedios serán por cuenta del vendedor. Es el único Incoterm en el que la descarga final es responsabilidad del vendedor.

DAP (Delivery at Place)

La única variación con respecto a DPU es que la descarga final es por cuenta del comprador.

DDP (Delivered Duty Paid)

Todos los gastos de transporte y trámites aduaneros los asume el vendedor desde origen hasta el punto acordado en destino exceptuando la descarga final.

 

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